Régimen de percepción del IVA aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

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La Resolución General 5334/2023 de AFIP publicada en el Boletín Oficial del miércoles 22/3, modifica la Resolución General 5329/2023 publicada en el Boletín Oficial del 13/2/2023 que implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas, legumbres y hortalizas, y pan), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, a partir del 1 de abril 2023


La percepción debe practicarse en oportunidad de perfeccionarse el hecho imponible que le diera origen y el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura el 3% o bien, en el caso de operaciones gravadas al 10,5% de IVA, el 1,50%


Que cambia?


1. Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas, legumbres y hortalizas, y pan), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Es decir, que sean de consumo inmediato.


2. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen. En la normativa original recaía sobre una operación neta de $ 2000 (3% = $ 60) por eso se elevó el mínimo a $ 100.000 (3% = $ 3000). Un punto central ya que exime a los pequeños comercios.


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