Asignaciones familiares: igualan el tope de ingresos para percibirlas con el piso del Impuesto a las Ganancias.

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Tal como lo anticipamos en este artículo, fue oficializado con el Decreto 101/2023 del Gobierno Nacional publicado hoy en el Boletín Oficial, el aumento del tope de ingresos para percibir las Asignaciones Familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias. De este modo, el nuevo tope de ingresos para percibir asignaciones pasará de $ 158.000 a $ 404.000.


Esta medida es de carácter permanente. Es decir que, ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares. De esta manera, logramos que todas las hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores registrados estén cubiertos por el sistema de asignaciones.


REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 101/2023

DECNU-2023-101-APN-PTE - Ley N° 27.160. Modificación.

Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.”


ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023.


ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.


ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.


ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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