Trabajadores de servicio doméstico: se amplían los beneficios del programa “Registradas”. Se extiende hasta el 31/12/2023

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El decreto 89/2023, amplía el aporte del Estado Nacional, que pagará el 50% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.


Esta medida se da en el marco del “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares Registradas” que tiene como finalidad promover la bancarización de los trabajadores del rubro doméstico y generar mayor empleo formal.


Programa


La inscripción al programa permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023. Recordemos que el programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización. 


La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares.”


El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.


Beneficio


En lo que respecta al monto del beneficio, la norma prevé que el mismo será de una suma mensual equivalente al 50% de la remuneración neta mensual mínima del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleador al momento de inscripción al programa Registradas.


Este monto no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”.


Este beneficio se otorgará por el periodo de 6 meses. Sin embargo, en los considerandos de la norma se hace mención especial a las poblaciones que atraviesan una situación de vulnerabilidad mayor frente a las demandas del mercado laboral, previendo la posible ampliación de la duración del beneficio.


En este sentido, para el caso de personas travestis, transexuales, o transgénero, personas con discapacidad acreditada y destinatarios del programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género –“Programa Acompañar”, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán disponer la extensión del plazo de duración del beneficio, cuando lo consideren pertinente.


PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

Decreto 89/2023

DCTO-2023-89-APN-PTE - Decreto N° 660/2021. Modificación.

Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:


“a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.


El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago”.


ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso f. al artículo 5° del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones el siguiente:


“f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023”.


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:


“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.


ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán disponer la extensión del plazo de duración del beneficio del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” - “REGISTRADAS”, previsto en el inciso b. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones, para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo consideren pertinente.


ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y surtirán efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 358/22.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Raquel Cecilia Kismer - Agustin Oscar Rossi

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