Se incorporan los trabajadores de servicio doméstico a las prestaciones por desempleo

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 La Ley de Empleo excluía de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico. Por medio del Decreto 90/2023, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo modifica la Ley de Empleo, e incorpora a los Trabajadores de Servicio Doméstico en las prestaciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24.013.


 De este modo, el nuevo artículo 112 de la ley de empleo quedará redactado de la siguiente forma:


“ARTÍCULO 112.- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa”.

 

Asimismo, se sustituye el artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:


“ARTÍCULO 114.- Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en los siguientes supuestos:


a. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);


b. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);


c. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);


d. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;


e. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);


f. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;


g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;


h. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.


Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral”.


 Las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares que perciban las prestaciones del Seguro de Desempleo tendrán derecho a las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.


Asimismo, en caso de corresponder, podrán percibir la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 8 de fecha 8 de enero de 2020 y sus modificatorias.


De los considerandos de la norma se desprende que “atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de Seguridad Social”.


A esos efectos, señala que “resulta socialmente necesario y económicamente factible reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013”.


En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido.


Y resalta que la situación de vulnerabilidad que atraviesa el Personal de Casas Particulares amerita garantizar, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo, el cobro de las Asignaciones Familiares previstas en el inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714 y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.


Aportes y contribuciones obligatorios

 

Asimismo, el Decreto 90/2023 introduce modificaciones respecto del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del TÍTULO XVIII de la Ley Nº 25.239.

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