Es oficial la suba del piso del Impuesto a las Ganancias: qué pasa con el aguinaldo

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Fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes, el Decreto 714 por el cual se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $ 330.000 mensuales, inclusive, mientras que el piso anterior se ubicaba en $ 280.792, lo que representa un incremento del 17,5%.


Esta actualización comenzará a regir "para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive".


¿Quiénes serán beneficiados a partir de noviembre 2022?


Para el caso de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones:


✔ Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial (ap. 2 inc. c) art. 30 LIG) un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.


✔ Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $ 431.988 mensuales, inclusive, AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.


✔ Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $330.000 mensuales y considerando el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto, está exento del gravamen (inc. z) art. 26 LIG) la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022.



Es suficiente este incremento?


Medidos en términos de inflación, claramente NO. La suba del piso salarial a $ 330.000 resultaría Insuficiente considerando que representa un incremento del 47% sobre el monto vigente desde enero, cuando se fijó el valor del sueldo bruto promedio hasta el cual no se paga ganancias se fijó en $ 225.937 (tomando la variación del RIPTE octubre 2022 vs octubre 2021) y se actualizó a $ 280.792 en junio 2022, considerando la variación del RIPTE marzo 2022 vs octubre 2021. 


Ahora bien, si actualizamos el valor del sueldo bruto promedio por la variación del IPC de septiembre 2022 vs. octubre 2021, arroja como resultado que no se debería tributar ganancias por sueldos brutos hasta $ 400.744 (225.937 x 1,7737).



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