El Gobierno oficializó el refuerzo de $ 20.000 para titulares de las asignaciones familiares: cuándo se cobrará

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Se publicó el Decreto 578/2022 por el cual se establece un refuerzo mensual, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad. Durante septiembre, octubre y noviembre, la asignación por cada hija o hijo ascenderá a $ 20.000 para grupos familiares con ingresos formales de hasta $ 131.208.


Quienes lo cobran: a) Los trabajadores registrados relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional; b) los beneficiarios de prestaciones por desempleo y c) trabajadores temporarios de la actividad agropecuaria y los trabajadores dependientes que presten servicios en forma descontinua, cuyos ingresos no superen los $ 131.208 como ingresos del grupo familiar.


El monto del refuerzo mensual que se abonará por cada hijo e hija, consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el valor general de la asignación por hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 ($ 8.471.-) y el complemento mensual de asignaciones familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21.


Cuando se cobrará. Los beneficiarios que hayan cobrado en el mes de septiembre de 2022 las asignaciones correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.


ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:


a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;


b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

$ 131.208

c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.


ARTÍCULO 3°.- El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.


ARTÍCULO 4°.- El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.


ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.


ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

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