Salarios de hasta $ 280.792 dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias - RG 5206/2022

0

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

 

La Resolución General N° 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente publicada éste martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

 

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo.

 

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

 

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $ 280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $ 280.792 y $ 324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

 

Descargar listado de la deducción especial incrementada - segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias CLICK AQUI





Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios