Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial.

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Se publicó la Resolución General 5203, por la cual la AFIP extiende el plazo para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2021.


El nuevo cronograma de vencimiento queda de la siguiente manera:


♦ CUIT 0, 1, 2 y 3 →  23/6/2022

♦ CUIT 4, 5 y 6 → 24/6/2022

♦ CUIT 7, 8 y 9 → 27/6/2022


En la misma resolución, el Organismo Fiscal aprobó el programa aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias – Versión 5.0”, el que esta disponible en su sitio web para su descarga.


Los sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales deberán utilizar este aplicativo para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se efectúen desde el 8 de junio de 2022.


Para el resto de los sujetos obligados, este aplicativo es obligatorio para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive.


No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de vigencia.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5203/2022

RESOG-2022-5203-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias”.

Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES


ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:




B - APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”


ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.


ARTÍCULO 3°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048.


Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por las respectivas entidades.


ARTÍCULO 4°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”.


C - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Respecto de las previsiones contenidas en el Capítulo B de la presente -artículos 2° y 3°-, las mismas resultarán de aplicación, conforme se indica a continuación:


a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde la referida fecha de vigencia.


b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de vigencia.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont

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