• Base de cálculo: básicos según escala de abril de 2022 (equivalente a marzo 2022 + aumentos acordados)
• Tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10%en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre y 10,5% en enero de 2023
• Los aumentos se abonarán en su valor nominal y no acumulativamente.
• Serán no remunerativos y se incorporará al básico en abril de 2023
→ Aportes/Contribuciones aplicables: sobre ellos se aplican: a) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y b) aportes sindicales (arts. 100 y 101 del CCT)
• Sin impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
→ Aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario: Valor: $ 600 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 y con contrato vigente. Duración: durante la vigencia del presente acuerdo. Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $ 100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.