Se establece exención del «impuesto al cheque» a las consignatarias de hacienda

0

El Decreto 897/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.


LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 897/2021

DCTO-2021-897-APN-PTE - Decreto N° 380/2001. Modificación.

(...)

Que los consignatarios de ganado intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes (productores, invernadores, etcétera), siendo una de sus funciones estratégicas la de formalizar el negocio de compraventa y propiciar su transparencia.


Que, por la naturaleza de su actividad, los consignatarios de ganado administran fondos de terceros.


Que, en efecto, una vez formalizada la operación, en función de la condición de plazo pactada, el consignatario percibe del comprador los fondos respectivos, liquidando a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes.


Que, para cumplimentar esta tarea, el consignatario de ganado tiene diferenciadas sus cuentas: una afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias.


Que por las características de la operatoria descripta, los integrantes del sector de que se trata están impedidos de trasladar el gravamen.


Que, en tales condiciones, corresponde disponer la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros.


Que dicha dispensa resultará procedente en la medida en que los aludidos consignatarios se encuentren inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también en aquellos Registros Fiscales que se encuentren instrumentados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, o en los que esta última implemente en el futuro.


Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:


“…) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios