La ATP de Chaco estableció la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico a toda persona que comparezca ante la ATP

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Mediante la Resolución General 2097/2021, la Administración Tributaria de la provincia de Chaco se establece que toda persona, que comparezca ante la Administración Tributaria Provincial, sea por sí o en representación de terceros, formulando reclamos, realizando  solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos, deberá constituir en el primer escrito o  acto en que intervenga, un domicilio electrónico, el cual se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones,  que se practiquen en el mismo.


Se entenderá por domicilio electrónico a los efectos de la presente, la dirección de correo  electrónico indicado mediante mail respectivo constituido por el interesado. 


Quedan comprendidos los profesionales letrados que actúen como  apoderados o patrocinantes legales, los asesores contables y representantes en general de  los administrados, agentes públicos, contribuyentes y responsables que presenten ante la  Administración Tributaria provincial, reclamos, solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos


 

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