Mediante la Resolución General 2097/2021, la Administración Tributaria de la provincia de Chaco se establece que toda persona, que comparezca ante la Administración Tributaria Provincial, sea por sí o en representación de terceros, formulando reclamos, realizando solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos, deberá constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio electrónico, el cual se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, que se practiquen en el mismo.
Se entenderá por domicilio electrónico a los efectos de la presente, la dirección de correo electrónico indicado mediante mail respectivo constituido por el interesado.
Quedan comprendidos los profesionales letrados que actúen como apoderados o patrocinantes legales, los asesores contables y representantes en general de los administrados, agentes públicos, contribuyentes y responsables que presenten ante la Administración Tributaria provincial, reclamos, solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos