¿En qué consiste el programa “Te Sumo” y qué beneficios ofrece a las empresas?

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El programa conocido como “Te Sumo” es en realidad un conjunto de programas y beneficios cuyas características principales se encuentran dadas por el programa “Jóvenes y MiPyMEs” creado de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS) y el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) a través de la resolución conjunta 4/2021.


No obstante, “Te Sumo” se complementa con los beneficios del Programa de Inserción Laboral (PIL) y el beneficio de reducción de contribuciones patronales dispuesto por el decreto 493/2021.


El objeto principal del programa “Te Sumo” es la creación de nuevas unidades productivas y la promoción del empleo genuino mediante la entrega de beneficios a las empresas participantes.


Destinatarios


El programa se encuentra dirigido a determinados trabajadores y empresas que reúnan las condiciones dispuestas por la normativa.


En tal sentido, podrán ser beneficiarios del programa bajo estudio:


– Los trabajadores de entre 18 a 24 años de edad inclusive que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.


– Las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs que cuenten con el correspondiente certificado vigente, según los términos de la resolución (SEyPyME) 220/2019.


Exclusiones


No podrán adherirse al programa “Te Sumo” aquellas empresas que:


– Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.


– Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación.


– Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.


– Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el Estado Nacional con cualquier carácter de vinculación.


– Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.


– No cuenten con certificado MiPyME vigente.


– Hubiesen realizado despidos masivos en los últimos 6 meses.


– Gozaren de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por ley 27506 y su modificatoria.


Modalidades de implementación


El programa “Te Sumo” puede implementarse a través de dos modalidades, siendo la principal diferencia entre una y otra la relación de dependencia entre las partes.


a) Formación para el trabajo. Entrenamiento laboral


Mediante esta modalidad, se brinda a los jóvenes trabajadores la posibilidad de obtener experiencias prácticas en ambientes laborales, con una carga de 4 horas diarias o 20 horas semanales, durante un plazo de hasta 6 meses.


Esta modalidad no genera relación de dependencia entre las partes, no obstante, las empresas deberán contratar un seguro de accidentes laborales y un seguro médico.


Los jóvenes que presten tareas mediante esta línea de acción recibirán una “ayuda económica” mensual de $ 15.000, que será solventada de forma total o parcial por el Estado Nacional de acuerdo con el siguiente criterio:

Cabe aclarar que, si la empresa incorpora formalmente a uno o varios jóvenes, podrá volver a realizar un entrenamiento para el trabajo de manera inmediata. Si no realiza ninguna contratación, no podrá presentar un nuevo proyecto de entrenamiento para el trabajo por 6 meses.


b) Contratación con intermediación de la Agencia Territorial (AT) u Oficina de Empleo (OE)


En el caso de que las empresas contraten a un joven que cumpla con las características del programa, el empleador podrá acceder a diversos beneficios.


Las contrataciones deberán ser por plazo indeterminado, ya sea jornada completa o jornada parcial. De tratarse de contratación a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.


También se incluye la contratación de trabajadores agrarios permanentes de prestación continuo o discontinua y contratación de trabajadores de la industria de la construcción.


I) Aportes para el pago de salarios


Se realizará un aporte para el pago de las remuneraciones que se acreditará directamente en la cuenta sueldo del trabajador.


Este programa tiene una duración de hasta 9 meses en caso de contratación de un trabajador varón y de hasta 12 meses en caso de contratación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero.


Los aportes variarán dependiendo de la dotación de personal:


– Empleador con hasta 5 trabajadores: $ 18.000.

– Empleador con entre 6 y 15 trabajadores: $ 14.000.

– Empleador con entre 16 y 80 trabajadores: $ 11.500.

– Empleadores con más de 80 trabajadores: $ 9.000.


Los empleadores de la región patagónica que posean certificado PyME vigente accederán al beneficio por la contratación con el aporte al salario de $ 18.000 sin importar la cantidad de trabajadores que posea.


II) Aporte no reembolsable a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)


Se otorgará a las empresas beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta 12 cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.


La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la empresa beneficiaria deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa.


En cuanto al monto del ANR mensual, el mismo será de:


– $ 13.000 en caso de contratación de mujeres, personas travestis, transexuales o transgénero.


– $ 10.000 en caso de contratación de trabajadores varones.


III) Reducción de contribuciones patronales durante un periodo de 12 meses


Este beneficio tiene su base en las disposiciones del decreto 493/2021 y consiste en:


a) Una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las leyes 22431, 24901 o norma análoga provincial.


b) Una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.


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Fuente: Dr. Jorge Saini /Errepar

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