El Gobierno confirmó que quienes perciban planes sociales podrán trabajar en el campo en blanco sin perder los beneficios

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El Decreto 514/2021 del Gobierno Nacional publicado el 14/08/2021 estableció que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios: 


→ Asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre 2021


→ Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales, en este caso el programa POTENCIAR TRABAJO y la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” 


→ Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar los términos del presente decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras a que se hace referencia en el artículo 1° del presente.


Por su parte la Resolución conjunta 8/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial aclara algunas cuestiones:


→ El Decreto 514/21 es de aplicación a los trabajadores durante el periodo de prestación efectiva de tareas y durante el período de reserva de puesto y otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto 592/16, en tanto resulten pertinentes.


→ Los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en el Decreto 514/21.


→ El monto de la Asignación Familiar en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.


→ Las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo, con excepción de la Tarjeta Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores a partir del 6° mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.



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