La Resolución 988/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, incrementa el monto máximo de las ayudas económicas destinadas a la participación de los trabajadores en situación de desocupación, con discapacidad o no, que sean incorporadas/os en proyectos de la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.
Los participantes de proyectos percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo de $ 10.000.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, los participantes incluidos en la Línea de entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad Percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta $ 10.000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2021 y serán aplicables a proyectos en curso y a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. En el caso de proyectos aprobados en el marco de Convenios, para la aplicación de tales modificaciones, será condición necesaria la suscripción de las adendas pertinentes con las otras partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.