En medio de las restricciones por la pandemia, y con el objeto de mitigar el impacto económico de la cuarentena, el beneficio había sido prorrogado por última vez a través de la Resolución (SE) 251/2021, oficializada a principios de marzo y rigió hasta el 31 de mayo del corriente.
De acuerdo al art. 2 de la norma, se entienden comprendidos por la presente resolución los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744) y los trabajadores de la Industria de la Construcción.
Se aclara que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley 24.013.
Asimismo, se deja establecido que el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación original.
La Administración Nacional de Seguridad Social efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 576/2021
RESOL-2021-576-APN-SE#MT
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020 y N° 251/2021.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
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Fuente: Errepar