Con la Resolución 168/2021 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - RENATRE publicada en el Boletín Oficial de hoy, se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedaron fijados en un monto mínimo de $ 10.800 y máximo de $ 20.600.
El aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de mayo 2021.
Sistema Integral de Prestaciones por desempleo
El subsidio por desempleo contempla, además de la prestación económica, la cobertura médico-asistencial, el cobro de las asignaciones familiares, y capacitaciones que garanticen la reinserción laboral para todos los trabajadores rurales alcanzados por este seguro social. En el RENATRE se podrán gestionar las prestaciones por desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituidas en la Ley Nº 25.191 para todos los trabajadores-as rurales desempleados-as.
¿Qué beneficios comprende el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo? a) Prestación económica. b) Prestaciones médico asistenciales. c) Servicio de Sepelio para el beneficiario de la prestación por desempleo y su grupo familiar directo por el tiempo de duración de la misma. d) Asignaciones Familiares a cargo de ANSES e) El período durante el cual se percibió la prestación se computará como tiempo efectivo a los fines previsionales.
¿Quiénes NO pueden acceder a la Prestación por Desempleo?
Aquellos que: • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías o como becarios. • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada. • Se desempeñen en carácter de trabajadores autónomos o pertenezcan al Régimen de Monotributo. • Pertenezcan a los siguientes regímenes: o Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre que la tarea desarrollada no sea rural. o Régimen Especial para el personal de Casas Particulares. o Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. o Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99). o Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521.
Como se cobra
Si en los tres últimos años de relación trabajó de 6 a 11 meses, cobrará 2 meses al 100%. Luego,
✔Haber trabajado de 12 a 23 meses, cobrará 4 meses al 100%
✔ Haber trabajado de 24 a 35 meses, cobrará 8 meses al 100% en las cuotas 1 a 4 y al 85% del monto del primer mes en las cuotas 5 a 8
✔ Con 36 meses trabajados, cobrará 12 meses de la siguiente manera: 100% en las cuotas 1 a 4; cuotas 5 a 9 al 85% del monto del primer mes y cuotas 9 a 12 al 70% del monto del primer mes

