Clínicas y sanatorios radicados en Tucumán tendrán alícuota 0% en impuesto sobre los ingresos brutos

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A través del Decreto 948/3 del 19/04/2021 publicado en el Boletín Oficial del 11/5/2021 se establece, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.


Se dispone que el beneficio alcanza únicamente a los ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren las citadas clínicas y sanatorios -en forma directa o indirecta a través de entidades representativas del sector- con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.


Los contribuyentes deberán consignar los ingresos alcanzados por el beneficio en el código de actividad 851901 “Servicios de clínicas y sanatorios prestatarios IPSST” del Nomenclador de Actividades y Alícuotas -art. 7 de la ley impositiva-.


La alícuota del cero por ciento (0%) será de aplicación siempre que los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones:


a) Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo mensual en el cual se tribute el citado gravamen. A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses y/o recargos establecidos en el Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación.


b) Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes inclusive- correspondiente al del anticipo mensual por el cual se tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


c) De encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior mediante planes de pago, los mismos deberán ser cumplidos en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos conforme a las normas por las cuales fueron otorgados o solicitados el o las correspondientes facilidades.


De operarse la caducidad dispuesta por las normas respectivas, para el cumplimiento de los citados planes de pago, la misma implicará la pérdida de la alícuota del cero por ciento (0%) establecida.


d) Cumplir con los deberes formales impuestos por la Autoridad de Aplicación respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-


El cumplimiento de las condiciones establecidas resultarán de aplicación a partir del mes de junio.


Destacamos que el presente beneficio será de aplicación a partir del 1/4/2021, inclusive.


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Fuente: Errepar

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