Se dispone que las sanciones por el incumplimiento a los deberes formales serán notificadas en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y en su respectivo correo electrónico vinculado y validado. Solo en caso de no registrarse dichos domicilios será notificado en el domicilio fiscal constituido en la Administración Tributaria Provincial.
La normativa incrementa la escala de multas por infracción a los deberes formales que va de $ 1.500 a $ 2.500 cuando no se constituye domicilio fiscal electrónico ni se valide Dirección de Correo Electrónico de contacto, por parte de los contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.
✔ Dato: cuando presentaren y pagaran la declaración jurada omitida antes del último día del mes en que operó el vencimiento, la multa automática no será generada.
Contribuyentes cumplidores - beneficios: serán categorizados en un sistema de evaluación de riesgo a aquellos que durante el año calendario haya presentado y pagado, en tiempo y forma, todas las declaraciones juradas que le correspondieren, pudiendo, a criterio de la Administración, ser beneficiario de una reducción del 50% al 100% en multas formales anteriores, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, situación que deberá ser resuelta a pedido del contribuyente