A través de la Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud, publicada hoy en el Boletín Oficial, los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS 207/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 transcurridos 14 días de la inoculación.
La normativa también establece que los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, también dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) de la mencionada resolución 207/20 podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Por último, se exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA