Aporte Solidario: las entidades financieras informarán a la AFIP sobre las cuentas de repatriación

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A través de la Resolución General 4960, publicada en el boletín oficial de éste martes, se establece que las entidades financieras deberán informar a la AFIP respecto de la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusiva de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte.


En este sentido, las entidades financieras deberán informar los débitos y créditos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o alguno de los otros destinos dispuestos por la reglamentación.


Por medio del Decreto 42/2021, publicado en el boletín oficial del 29/1/2021, se estableció que los fondos repatriados podrán afectarse en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:


✔Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.


✔ La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.


✔ La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.


✔ Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.


Por último, la información por parte de las entidades financieras deberá ser presentada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), y la correspondiente al mes de febrero de 2021 podrá ser presentada hasta el 30/4/2021.


También se establece que estas disposiciones resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” abiertas a partir del 18/2/2021. 


Resolución General 4960/2021

RESOG-2021-4960-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales. Cuentas Especiales para la Repatriación de fondos de la Ley N° 27.605. Norma modificatoria.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:


a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:


“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias” o “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”


b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:


“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS- APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. Ley 27.605”.”


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.225 (BCRA).


A tales efectos, la información correspondiente al mes de febrero de 2021, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2021.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


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Fuente: Errepar

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