Mediante la Ley 14025 de la Provincia de Santa fe, se estableció un Régimen de Regularización Tributaria regulado por la Resolución General 11/2021 API y la Resolución 13/2021 SCIT para las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Vigencia
Desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Alcance
Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos
• Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente
• Impuesto Inmobiliario Rural
• Patente Única sobre Vehículos
• Impuesto de Sellos
• Contribución de Mejoras
• Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
• Tasas Retributivas de Servicios
• Aportes al Instituto Becario
• Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
• Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582
• Convenios de Pago
Exclusiones
─ Contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales
─ Agentes de Recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no
─ Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto
Condiciones generales del Régimen
Deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020
Intereses Resarcitorios:
─ 2%(dos por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio para deudas devengadas hasta el 29 de Febrero del año 2020
─ 0% (cero por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio para deudas devengadas entre el 01 de Marzo del 2020 hasta el 31 de Octubre del año 2020
Formas de Pago:
De contado: Obteniendo,
• Descuento del 80% en los intereses resarcitorios para deudas devengadas hasta el 29/02/2020,
• Para deudas devengadas entre el 01/03/2020 y el 31/10/2020 sin intereses resarcitorios.
Formalizando un plan de pagos: el régimen contempla la cancelación de la deuda con las siguientes condiciones:
Convenios de Pago:
• Número máximo de cuotas a solicitar: cuarenta y ocho (48)
• Cuotas: mensuales y consecutivas
• Cuota mínima: $500 para todos los tributos
• Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, si es feriado o no laborable
Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos
Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento de la ley están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos de Sellos.
Multas
Las multas por infracción a los deberes formales y materiales, sancionadas o no, quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.
Medios para realizar consultas:
apiconsultassantafe@santafe.gob.ar (Santa Fe)
Para los Departamentos de la Regional Santa Fe: Gral. Obligado, Vera, 9 de Julio, San Javier, San Justo, San Cristóbal, La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Jerónimo, San Martín u otras provincias
Rosario apiconsultasrosario@santafe.gob.ar
Para los Departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López.