Entró en vigencia la moratoria 2021 de la provincia de Santa Fe; vence el 31/05/2021

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Mediante la Ley 14025 de la Provincia de Santa fe, se estableció un Régimen de Regularización Tributaria regulado por la Resolución General 11/2021 API y la Resolución 13/2021 SCIT para las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.


Vigencia

Desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.


Alcance

 Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:


• Impuesto sobre los Ingresos Brutos

• Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente

• Impuesto Inmobiliario Rural

• Patente Única sobre Vehículos

• Impuesto de Sellos

• Contribución de Mejoras

• Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317

• Tasas Retributivas de Servicios

• Aportes al Instituto Becario

• Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

• Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582

• Convenios de Pago


Exclusiones

─ Contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales

─ Agentes de Recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no

─ Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto

Condiciones generales del Régimen

Deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020


Intereses Resarcitorios:


─ 2%(dos por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio para deudas devengadas hasta el 29 de Febrero del año 2020


─ 0% (cero por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio para deudas devengadas entre el 01 de Marzo del 2020 hasta el 31 de Octubre del año 2020


Formas de Pago:

De contado: Obteniendo,

    • Descuento del 80% en los intereses resarcitorios para deudas devengadas hasta el 29/02/2020,

    • Para deudas devengadas entre el 01/03/2020 y el 31/10/2020 sin intereses resarcitorios.

Formalizando un plan de pagos: el régimen contempla la cancelación de la deuda con las siguientes condiciones:


Convenios de Pago:

• Número máximo de cuotas a solicitar: cuarenta y ocho (48)

• Cuotas: mensuales y consecutivas

• Cuota mínima: $500 para todos los tributos

• Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, si es feriado o no laborable


Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos

Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento de la ley están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos de Sellos.


Multas

Las multas por infracción a los deberes formales y materiales, sancionadas o no, quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.


Medios para realizar consultas

apiconsultassantafe@santafe.gob.ar (Santa Fe)


Para los Departamentos de la Regional Santa Fe: Gral. Obligado, Vera, 9 de Julio, San Javier, San Justo, San Cristóbal, La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Jerónimo, San Martín u otras provincias


Rosario apiconsultasrosario@santafe.gob.ar 


Para los Departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López.


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