Fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes, la Resolución 57/2021 del Ministerio de Trabajo de la nación por la que se establecieron los montos de los beneficios del REPRO II: desde $ 9.000 a $ 12.000 según la clasificación de cada sector, por cada relación laboral activa. $ 18.000 para el sector salud.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.
I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni