A partir de hoy, los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, que tengan hijos a cargo de hasta 13 años inclusive, “deberán realizar sus tareas de modo remoto” . Así lo dispuso la decisión Administrativa 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial para actualizar el sistema laboral dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus.
En consecuencia, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.
El límite de edad establecido en la decisión administrativa no será de aplicación para quienes tengan hijos bajo su cuidado y posean el Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente; tampoco para aquellos que posean a su cargo a niños en guarda con fines de adopción.
De esta manera, los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplirán sus tareas preferentemente desde sus hogares excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados por las autoridades superiores de la jurisdicción para trabajar de forma total o parcialmente presencial.
Asimismo, aclara que “la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.
También determina que “los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo” y que “en aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador”.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2021
DECAD-2021-1-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.
En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.
A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100 km.) del mismo.
En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.
ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro


