Empleados de comercio acordaron un nuevo aumento de sueldo para enero, febrero y marzo

0


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, que reúne a los gremios mercantiles de todo el país y que cuenta con más de un millón de afiliados, acordó (art. 1) una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 equivalente a un total del 21% a calcularse sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 y que serán de  aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y todos los trabajadores comprendidos en los mismos


En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación  acordada (Art. 6, Ley 24.241), por el plazo de vigencia del presente acuerdo, los importes correspondientes a la misma se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los  subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: 1) aportes y   contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades  Civiles, 2) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto  ordenado de fecha 24/6/1994 del CCT 130/75) sobre el monto nominal de cada   cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.


2 - El mencionado incremento del 21% se abonará en forma no remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con Io siguiente:

a) Un 7% del 21% acordado a partir del mes de enero de 2021.

b) Un 7% del 21% acodado a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021. 

c) Y un último 7% del 21% acordado por el mes de marzo de 2021 , que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21 % acordado.


A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondientes para cada categoría en los valores expresados en el mes de diciembre de 2020 (por ejemplo categoría Maestranza "A" de $ 41.790,05.-) con más $ 5.000 de la gratificación extraordinaria establecida en el acuerdo del 7 de octubre de 2020.


Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa establecida en el art. 1 del acuerdo, será  proporcional a la jornada laboral cumplida.


Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las  suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la asignación no remunerativa mencionada en el art. 1 del presente, será liquidada en forma proporcional en términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos


3 - Respecto del monto de la cuota mensual que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula 2da. del acuerdo colectivo firmado por las partes el 7 de octubre de  2020), se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75, en 2 cuotas, a saber: $ 2.500.- a partir del 1° de abril de 2021, y los $ 2.500.- restantes a partir del 1° de mayo de 2021 que se continuará percibiendo hasta esa fecha como no remunerativo.



4 - Se resuelve prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 , el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad  productiva, homologado mediante Resol-2020-515-APN-ST#MT y posteriormente prorrogado mediante Resol. 2020-1358-APN-ST#MT.



5 - Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los  acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de tos incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación def presente.


Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en eV articulo  octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, 'Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y U DECA se comprometen a convocar


El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el | de enero de 2021 hasta  el 31 de marzo de 2021.


Como quedaron las escalas





Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios