Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 1540/2020 del Ministerio de Trabajo que dada la situación particular de los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019, se requiere un tratamiento diferenciado para determinar el acceso al “Programa REPRO II”, ello motivado porque parte de la información solicitada se refiere a un periodo en el cual dichos sujetos no registraban actividad económica alguna.
Así las cosas, los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los siguientes requerimientos establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020:
a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Asimismo, los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, accederán a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos en el artículo 1° de la presente : Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) y Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
Recordemos que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 fue creado el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.


