API Santa Fe; Res.Gral. 43/20 - Prórroga Régimen de Facilidades de Pago y Res. Gral. 42/20 - Pagos con Títulos de Deuda

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Dos Resoluciones Generales de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dadas a conocer éste martes, establecen a) procedimientos para el pago de tributos provinciales que deberán seguir los tenedores de títulos de la deuda pública de la provincia y b) una prórroga por 30 días a los regímenes de facilidades de pago.


Resolución General Nº 0042/2020: Pagos con Títulos de Deuda


Establece el procedimiento que deberán seguir los beneficiarios o tenedores legítimos de los Títulos de Deuda creados por el Decreto Nº 415/2020  para cancelar las obligaciones tributarias devengadas:


Al 30 de Noviembre de 2019: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y multas, Planes de Facilidades de Pago (Ingresos Brutos y Sellos) y en Gestión Administrativa y Judicial (Ingresos Brutos y Sellos)


Al 31 de Diciembre de 2019: Otros recursos


A partir de Octubre de 2020: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.


Obligaciones de los contribuyentes para solicitar la cancelación de deudas:


- Solamente podrán solicitarla el o los titularles de la/s cuenta/s impositiva/s cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la API


- Completar el Formulario Nª 3513 "SOLICITUD DE CANCELACIÓN TRIBUTOS CON TÍTULOS DE DEUDA DECRETO NO 415/2020 PROVINCIA DE SANTA FE" y remitirlo al correo apifinanzastitulos@santafe.gob.ar


- Allanarse y renunciar a toda acción y derechos, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso abonar las costas del juicio


→  Puede consultarse el procedimiento para la cancelación de deuda en el Anexo I de la Resolución General 0042/2020 API.


Resolución General N° 0043/2020: Prórroga Régimen de Facilidades de Pago

 

Se prorroga por 30 días corridos las disposiciones de la Resolución General Nº 0035/2020-API sobre el Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto Nº 485/2020, estableciendo que la vigencia de las mismas regirán hasta el 28/10/2020.


 Alcance:


Alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, correspondientes a:


    • Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    • Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural

    • Patente Única sobre Vehículos

    • Impuesto de Sellos

    • Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)

    • Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317

    • Tasas Retributivas de Servicios

    • Aportes al Instituto Becario

    • Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

    • Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582

Convenios de Pago


Exclusiones


→ Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.


→ Agentes de Recaudación del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.


→ Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco.


→ Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.


Condiciones generales del Régimen


✔ Deudas devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019


✔ Los anticipos y cuotas por las cuales se pueden adherir son los siguientes:


    • Impuesto Inmobiliario Urbano/Suburbano: Hasta la cuota 5/2019

    • Impuesto Inmobiliario Rural: Hasta cuota 6/2019

    • Patente Única sobre Vehículos: Hasta cuota 5/2019

    • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el anticipo 11/2019

    • Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: Hasta el 1ra. Cuota-Anticipo/2019


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