Es oficial el aumento del 7,5% a jubilados y pensionados. También suben la AUH y todas las asignaciones familiares

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Se publicó en el Boletín Oficial de este martes, el decreto 692/2020, el incremento del 7,5 % alcanzará a todas las modalidades de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como las prestaciones previstas en la Ley 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, a partir del mes de setiembre 2020. En el año acumula el 28,9%.


Cabe destacar las otras medidas aplicadas por el Gobierno Nacional para proteger los ingresos de las personas mayores:


• En los meses de diciembre y enero se otorgaron dos bonos extraordinarios de hasta 5.000 pesos para jubilados y pensionados, esta medida alcanzó al 65 por ciento de las y los beneficiarios de más bajos ingresos cubriendo a 4,5 millones de personas.


• A su vez, para morigerar el impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la Pandemia del COVID-19, en abril de 2020, se asignó un bono de hasta 3.000 pesos. Esta medida benefició al 63 por ciento de los jubilados y pensionados de más bajos ingresos alcanzando a más de 4,3 millones de personas.


• Desde diciembre de 2019 se impulsaron otras medidas con impacto indirecto sobre el poder adquisitivo de las y los jubilados, entre ellas se pueden mencionar: el Vademécum de más de 170 medicamentos gratuitos para afiliados del PAMI, siendo que los jubilados y pensionados de los haberes más bajos destinaban el 30 por ciento de sus ingresos a la compra de remedios. De la misma manera se decidió el congelamiento de las tarifas de servicios públicos y la suspensión del pago de las cuotas de los créditos de ANSES.


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.


ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSeS Nº 166/20.


ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de septiembre de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.


ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de septiembre de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto.


ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:


a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.


b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.


c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).


d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.


e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.


f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.


ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.


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