API Santa Fe: hasta el 25/09/2020 pueden ingresarse las DD.JJ. por el ejercicio 2019. Sanciones

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Mediante la Resolución 0038/2020 de la Administración Provincial de Impuestos se considerará ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales) a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del Año 2019, cuando la presentación de la misma se efectúe hasta 25/09/2020.


Las DD.JJ. que se ingresen con posterioridad a esa fecha, se considerarán fuera de término; asi las cosas serán pasibles de multa por infracción a los deberes formales en los términos de RG 15/2018-API, computando los plazos desde las fechas de vencimiento establecidos en la RG 26/2016-API


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