IFE - Es oficial un nuevo pago de $ 10.000 a partir del lunes 8. Nuevos requisitos. Excepciones. Cronograma

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Se publicó en el Boletín Oficial de éste viernes, el Decreto 511/2020 que dispone nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a liquidarse desde el 08 de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus complementarias y aclaratorias. Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

El operativo de pago arranca por aquellos que a la vez son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mientras que el resto empezará a percibirlo recién el 23 de este mes

Según informó el ente previsional, la primera tanda de pagos se extenderá del 8 al 22 de junio, de la mano del pago de la propia AUH. Este es el cronograma


Posteriormente, entre el 23 de junio y el 6 de julio, se estableció que cobrarán quienes puedan informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder recibir el pago en una cuenta bancaria. Y luego, se comenzarán a pagar los $10.000 a aquellos beneficiarios no bancarizados.

Asimismo, se aclaró que entre el 23 de junio y hasta el 6 de julio se les depositarán los $10.000 a aquellos beneficiarios que cuentan con CBU pero habían optado por otro sistema de cobro al momento de elegir modalidad de pago.

Requisitos

1. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

2. Tener entre 18 y 65 años de edad.

3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

→ •  Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
→ •  Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
→ •  Prestación por desempleo.
→ •  Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
→ •  Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos 1), 2) y 3) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Vigencia → Desde el 06/06/2020


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