Créditos a tasa cero. Nuevas requisitos surgen de la Decisión Administrativa 663/2020

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La Decisión Administrativa 663/2020 publicada este domingo en el Boletín Oficial introduce modificaciones en los parámetros para que monotributistas y autónomos puedan acceder a los Créditos a Tasa Cero, entre ellas, no tener una situación crediticia mayor a 2.

Puntualmente el apartado referido a MONOTRIBUTISTAS definió que no serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

• Se reafirma el parámetro que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado, para acceder al financiamiento.

• Se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. En tal sentido, el universo de monotributistas que estarían en condiciones de recibir el financiamiento es el siguiente:

Además, se recomendó que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

a. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).

b. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

En cuanto a los  AUTÓNOMOS serán elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020 para medir el deterioro de los ingresos.

Además, deberán reunir éstas condiciones

– Situación crediticia distinta a 3, 4, 5 o 6.
– No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

Como conocer situación crediticia. Ingresando con un clic AQUI a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.

¿Qué significa cada situación en la Central de deudores, considerando sólo la mora?

1. Normal | Atraso en el pago que no supere los 31 días.
2. Riesgo bajo | Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento.
3. Riesgo medio | Atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
4. Riesgo alto | Atraso en el pago de más de 180 días hasta un año
5. Irrecuperable | Atrasos superiores a un año
6. Irrecuperable por disposición técnica| Deuda con una ex-entidad. Deberás aclarar tu situación con la ex entidad que te hubiera otorgado en su momento una financiación, consultando al administrador


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