En efecto, tiene plena vigencia la Resolución 179/2020 del Ministerio de Trabajo por la que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
Tienen los empleadores, 90 días de plazo para disponer nuevos medios de pagos de sueldos, conformes al artículo 124 de la ley de contrato de trabajo
Trazabilidad
En sus considerandos la Resolución 179/2020 (que deroga su similar 168/2018) dice que si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otra parte, según la autoridad de aplicación, las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.
La habilitación -dice el considerando- del pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Desde el punto de vista del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos.
De hecho, al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por las normas del BCRA - Banco Central- no se cumplen con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez.