Jubilados de ANSeS que quieren viajar o residir en el exterior. Que hacer para seguir cobrando?

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Todo jubilado o pensionado que se ausente del país por un período mayor a tres meses, o resida en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad, debe comunicarlo a ANSeS para que no le suspendan el pago.  Para realizar la gestión, el jubilado o pensionado debe presentarse en cualquier delegación de ANSeS, con la siguiente documentación:

• Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al pais
• Documento
• Último recibo de cobro
• Pasaporte
• Pasajes o certificado de la compañía por la que viajarás
• Si el trámite es para una persona que cobra una Pensión no Contributiva por Invalidez el formulario que debe presentar es el de Comunicación, Descargo y Renuncia.

Además

 Para apoderadosFormulario PS 6.4 - Carta Poder  (hacer click para bajarlo) y Documento (original y copia).

Presentar la documentación en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio con tu documento, credencial de beneficiario, último recibo de cobro, pasaporte y pasajes (o en su defecto, certificado de la compañía por la que viajarás). Si viajas por tus propios medios, en la UDAI se tomará una declaración jurada al respecto.

Quedan eximidos quienes viajen a Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Estados Unidos, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia, debido a que existen convenios de reciprocidad con la República Argentina.

Que deben hacer los que residen en el exterior

La ANSeS junto con los consulados argentinos, desarrolló un aplicativo de acreditación electrónica para transmitir, de manera  inmediata al organismo previsional, la fe de vida de los jubilados y pensionados que cobran sus haberes en el exterior a través de un banco apoderado.

Dicho documento, que acredita la supervivencia, debe ser presentado dos veces al año, en los meses de enero/febrero y julio/agosto, para evitar que el pago del beneficio sea retenido por el banco pagador.

El aplicativo permite transmitir de manera inmediata al organismo la fe de vida de los jubilados y pensionados que viven en otros países, evitando demoras y costos de envío.

Para realizar el trámite, los residentes en el exterior tienen dos opciones:

1)  Forma presencial: deben dirigirse al Consulado argentino para acreditar personalmente su fe de vida.

2) Forma postal: deben remitir al Consulado argentino el certificado de fe de vida expedido por autoridad local.

El consulado emite una constancia de supervivencia que transmite a la ANSES a través del aplicativo desarrollado, evitando así demoras y costos de envío de los certificados por parte de los jubilados y pensionados.

Importante: aquellos que cuenten con un apoderado físico en la Argentina o un banco sin apoderamiento en el exterior deben continuar presentando el certificado de supervivencia de la misma forma en que venían haciéndolo hasta el presente.

La acreditación electrónica de la fe de vida emitida en los consulados argentinos con este nuevo sistema exime a los jubilados y pensionados de la presentación del certificado ante la ANSeS y agente pagador con giro al exterior, no así, a los agentes pagadores en la Argentina.

Bancos apoderados de cobro en el exterior con convenio con la ANSeS

• Banco de la Nación Argentina – Entidad 011-065
• Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Entidad 029-099
• Banco Comafi – Entidad 299-001
• Banco Credicoop – Entidad 191-032
• Banco Itaú – Entidad 259-050
• Banco Patagonia – Entidad 034-059
• Banco Piano – Entidad 301-006

Tramitar prestaciones por convenio internacional

Si realizaste tareas en el exterior y tenés los aportes, podés solicitarlas. Los convenios internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados, estableciendo reglas recíprocas para que las personas que trabajaron en esos países puedan acceder a las prestaciones de los Estados que firmaron el convenio.

Por eso, si realizaste tareas en el exterior en los países con convenio: los del MERCOSUR, Bélgica, Chile, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Perú tenés acceso a estas prestaciones:

• Jubilación.
• Prestación por edad avanzada.
• Retiro por invalidez.
• Pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad.
• Pensión por fallecimiento de un jubilado.
• Reconocimiento de servicios.

¿A quién está dirigido?

A personas que han trabajado en países que han firmado convenio con el nuestro en materia de Seguridad Social y han cumplimentado sus aportes.

Se encuentran en proceso de negociación convenios internacionales en la materia con Alemania, Bolivia, Canadá, Corea del Sur, Israel, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rumania, San Marino y Suiza.

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