SANTA FE, se establecieron remuneraciones mínimas para los cultivos de: frutilla, batata, arroz, algodón; actividad forestal y manipulación de granos

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Mediante las Resoluciones 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicadas hoy en el Boletín Oficial, se establecieron las remuneraciones mínimas para la cosecha de frutilla, con vigencia desde el 01/10/2019 al 30/04/2020; para la actividad forestal, con vigencia desde el 01/10/2019 al 29/02/2020; cosecha, manipuleo y lavado de batatas, con vigencia desde 01/10/2019 al 29/02/2020; actividad arrocera, con vigencia desde el 01/10/2019 al 29/02/2020; cosecha de algodón, con vigencia desde 01/10/2019 al 31/01/2020 y para la manipulación y almacenamiento de granos, con vigencia desde el 01/10/2019 al 29/02/2020 en la provincia de Santa Fe. En la nota, algunos valores de referencia y link para descargar planillas

Remuneraciones mínimas, algunos valores de referencia

✓ Frutilla: $ 2,57 por kilo cosechado
✓Actividad forestal: $ 992,68 sin SAC para elaborar especies forestales; $ 305,02 por tt de leña campana
✓ Arroz: $ 23.159,17 sin SAC, por mes para el peón aguador o tripero y $ 31.082,07 para el encargado.
✓ Algodón: $ 7,29 por kilo cosechado, con un jornal mínimo garantizado de $ 850
✓ Batata: $ 1.086,92 jornal mínimo garantizado
✓ Manipulación de granos: $ 1.359,42 jornal mínimo garantizado; cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto $  665,44. Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

Descargar Resolución 233/2019 - Cosecha de Frutilla
Descargar Resolución 234/2019 - Actividad Forestal
Descargar Resolución 235/2019 - Cosecha de Batata
Descargar Resolución 236/2019 - Actividad Arrocera
Descargar Resolución 237/2019 - Cosecha de Algodón
Descargar Resolución 238/2019 - Manipulación y almacenamiento de Granos

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