Cepo parcial: se podrán comprar hasta u$s 10.000 por mes sin autorización del Banco Central

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A través de el Decreto 609/2019 publicado este domingo 1 de setiembre en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.

Las personas físicas podrán comprar hasta u$s 10.000 por mes y podrán transferir al exterior por esa misma cantidad al mes. Pero no es una restricción total, ya que si quieren exceder esos montos deben pedir autorización al BCRA. El mecanismo es similar para las empresas.

Además desde el Banco Central aclararon que no habrá impedimentos para extraer dólares de cuentas para personas físicas ni jurídicas, y que tampoco habrá restricción para viajes.

En cuanto a las trasferencias al exterior, solo se podrá transferir sin autorización el mismo monto máximo permitido para comprar. Es decir no se podrá girar al extranjero más de u$s1 0.000. Pero, no habrá límites para transferir entre cuentas a nombre la misma persona.

En lo que respecta a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. En el caso de los commodities será de 15 días corridos.

También, para este grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Pasado ese monto, se deberá pedir una autorización al BCRA que tendrá un área dedicada a este tipo de operación. Las medidas apuntan a que "las empresas no puedan comprar dólares para atesorar", confiaron fuentes oficiales.

En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes. Cada entidad decidirá cómo pone en funcionamiento la medida y cómo negocia con el gremios las horas extras que implica este operativo que se extiende hasta fin de mes.

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.





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