Impuesto cedular a la renta financiera

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Estarán alcanzadas por el impuesto a la renta financiera o cedular, los intereses que obtuvieron en 2018 las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión, en pesos, con la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusula de ajuste, pagarán el 15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91; ese valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por el índice de Precios al Consumidor (IPC) cada octubre. Hasta el momento, las entidades financieras no lo retuvieron, porque les resultaría muy difícil determinar el momento en que fue superado el mínimo no imponible por cada inversor.

Por éste motivo, lo más probable es que esos casos, los depositantes que hayan superado el mínimo no imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto anual junto con la declaración jurada de Ganancias. Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos que, desde este año pagarán 5% de IG cuando la inversión sea en pesos o el 15% lo sea en moneda extranjera y con cláusula de ajuste.

El valor de costo a computar, será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor. En éstas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible que se utiliza para depósitos ($ 66.917,91)

Que datos dan los bancos y agentes de inversión 

a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI del cliente

b) Sobre los depósitos bancarios a plazo:

  • Tipo de depósito
  • Numero de certificado
  • Carácter informado
  • Fecha de alta
  • Fecha de vencimiento
  • Moneda de Constitución
  • Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos
  • Si posee cláusula de ajuste
  • Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos
  • Monto de los intereses en moneda original y en pesos

c) Sobre títulos públicos, obligaciones negociables, cuota-partes de Fondo Comunes de Inversión, títulos de la deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:

  • Numero de la cuenta comitente
  • Código de especie
  • Denominación de especie
  • Moneda
  • Si posee clausula de ajuste
  • Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos
  • Cuando se informen operaciones en moneda extranjera debe realizarse la conversión en pesos al ultimo valor de cotización tipo comprador del Banco Nación al cierre del día de pago o de puesta a disposición

Como se pagará el impuesto

Falta que AFIP defina si el impuesto se tendrá que liquidar dentro del mismo programa del IG o en otro específico para ello. Además, debe determinarse si tendrán que presentarlo todas las personas que tuvieron inversiones -por mínimas que hayan sido a pesar que no paguen- o si únicamente tendrán que cumplir con la presentación sólo los que tengan que pagar.

Los contribuyentes podrán consultar la información que fue remitida por las entidades financieras, bancarias, de bolsa y fondos de inversión para ver si tiene que pagar el impuesto. Para eso, hay que ingresar con clave fiscal, CUIT en la opción "Nuestra Parte". Cada persona deberá contar con la documentación respaldatoria de la inversión.




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Fuente: Con textos de José Luis Ceteri

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