Renta Financiera: pagarán el impuesto plazos fijos, bonos y alquileres. Quiénes y cuánto deberán pagar

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El Gobierno reglamentó este jueves con el Decreto 1170 publicado en el Boletín Oficial, los cambios en el impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentra un tributo sobre la renta financiera, que alcanza a plazos fijos, ADRs y CEDEARs, bonos y alquileres. Las acciones locales están exentas.

Recordó además, que a través de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que mediante los Decretos 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018, se reglamentó parte de esas disposiciones.

Que actividades pagan? Cuanto hay que pagar? Cuando y como hay que pagar? Factores a tener en cuenta a la hora de decidir inversiones y los problemas que se generará para AFIP y los contribuyentes, en la nota

¿Qué actividades pagan?

Grava con el Impuesto a las Ganancias la renta financiera que obtienen los individuos de los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables, criptomonedas. Lo único que no paga son las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia cambiaria por tenencia de dólares.

¿Cuánto hay que pagar?

Se paga por las utilidades que genere un activo financiero pero no sobre todas, sino a partir de una ganancia de $ 66.917,91 para 2018. Ese valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por índice de Precios al Consumidor (IPC) todos los meses de octubre. Es decir, no pagan todos sino quien supere esa renta anualmente. Quienes superen ese monto abonan un 5% por sobre las inversiones en pesos y un 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

¿Cuándo y cómo hay que pagar?

El impuesto rige desde el 1 de enero de 2018 y se computa anualmente. Sin embargo, como todavía la AFIP no lo reglamentó, se desconoce cuándo habrá que pagarlo o si habrá que presentar una declaración jurada de Ganancias aparte. Esos detalles se conocerán en enero, prometen en la AFIP.

¿Se descuenta la inflación de las ganancias obtenidas?

No, las ganancias son nominales, es decir que aunque la inflación de este año haya sido de 45% y el inversor haya ganado por ejemplo un 35% y, en teoría, haya perdido contra la inflación, esa rojo no se tiene en cuenta. Por eso, César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostiene que "el mínimo no imponible de $ 66.917 se derritió por la inflación como un helado en la mano: sólo salva a los ahorristas más pequeños". Según estima Ezequiel Passarelli, contador y director de SCI Group, a la agencia Bloomberg, la recaudación para el Estado por este impuesto será de US$ 41 millones en 2018.


Los tres factores a tener en cuenta a la hora de decidir la inversión

Según el especialista Daniel Vicein, tenemos que considerar que el impuesto a la Renta Financiera se calcula sobre la renta percibida. Asi, en el caso de un bono, la renta se percibe al venderlo o al cobrar los cupones; en el caso de un fondo común de inversión, cuando se retira el dinero y en el caso de un plazo fijo, cada vez que renueva.

En es sentido, un inversor que invierte en plazo fijo y retira por mes $ 5.000 pagará al año siguiente impuestos por el excedente de $ 69.000 de los intereses percibidos. Pero en el caso de un fondo comparable, si retira $ 5.000 por mes, no tributa impuestos.

En el caso de los bonos en dólares y los bonos con ajuste CER, estos tributan 15% sobre el interés pero no por la actualización del capital (en dólares o ajuste CER). Los bonos en pesos (BADLAR + spread) tributan un 5% sobre el interés y por la apreciación percibida.

En condiciones similares de rendimientos, conviene invertir en el bono en dólares o con ajuste CER, ya que la base imponible es menor, pese a que la tasa de impuesto sea mayor.

Si comparamos un Fondo Común de bonos con un bono o cartera de bonos, el Fondo Común solo tributará en el caso de retiro de los fondos (los cupones están dentro del fondo); en el segundo caso, se tributará con capa cupón aunque se mantenga la inversión.

El análisis de la ley permite ver que, desde el punto de vista fiscal, los fondos comunes son más eficientes que las inversiones en bonos o plazo fijo.

Resumiendo, es importante a partir de la reglamentación de la ley, analizar las inversiones teniendo en cuenta comisiones, rentabilidad esperada e impuestos, ya que de éstos tres factores dependerá la rentabilidad final

Problemas por AFIP y los contribuyentes

La disparada de la inflación y la tasa, distorsionaron una serie de aspectos del gravamen que traerá consecuencias, señala un estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) publicado recientemente. Consideramos los más importantes en función del impacto para los pequeños ahorristas

1) Deterioro en el valor real de la deducción de $ 66.918 para el año 2018 (es un valor idéntico a la ganancia no imponible con la intensión de evitar que el impuesto alcance a los pequeños ahorristas). Así, conforme la inflación esperada a principios de 2018, las tasas de interés de depósitos a plazo fijo se ubicaban en torno al 25% efectivo anual, por lo cual podía pensarse que quedaban alcanzadas por el tributo tenencias superiores a los $ 270.000.

 Las Tasas de interés verificadas a partir de la devaluación del peso, escalaron hasta ubicarse en promedio en el 45% efectivo anual, con lo que puede estimarse que quedarán alcanzadas por al impuesto, las tenencias de tan solo $ 150.000 de capital al inicio del ejercicio 2018

2) DD.JJ. complejas, excepto que se establezca un régimen simplificado ya que la reglamentación dispuso la necesidad de inscripción y presentación de declaraciones juradas a toda persona física que hayan percibido rentas financieras por sobre las deducciones vigentes.

Esta situación implica que una gran cantidad de sujetos del régimen simplificado, empleados dependientes, rentistas o jubilados que no eran sujetos de impuesto hasta el ejercicio 2017 o no se encontraban obligados a presentar DD.JJ deberán hacerlo a partir de ahora;  según el estudio, del texto de la reglamentación, se interpreta que no se pueden computar contra las ganancias financieras, las deducciones personales y cargas de familia.



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