Con la Resolución General Conjunta de AFIP y del Ministerio de Producción y Trabajo 4366/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que los agentes de retención deberán informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMES.
Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMES. Retenciones aplicables. Su reglamentación.
Con la Resolución General Conjunta de AFIP y del Ministerio de Producción y Trabajo 4366/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que los agentes de retención deberán informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMES.