Mediante ésta ley, publicada hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe se estableció la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengada hasta el 31 de Diciembre de 2017; se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las cuotas omitidas del impuesto, aún cuando se encuentren intimadas, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos que se encuentren caducos.
Se excluyen los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores, no pudiendo declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por esta ley. La gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario, estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Tiene vigencia desde el 16/11/2018 por el término de 90 días, prorrogable por 60 días.
Cancelación: Contado con una reducción del 10% de los intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta la efectivización de pago o la firma del convenio por un plan de pagos que tendrá las siguientes características:
a) Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primer cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago;
b) Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primer cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago y
c) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán, debiendo abonarse la primer cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
Se establece también en $ 200 el valor mínimo de cuota
Cancelación de las cuotas. Las cuotas correspondientes a los planes de pagos serán canceladas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos. Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos.
La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.
Suspensión de acciones judiciales. La Administración Provincial de Impuestos comunicará a los ejecutores fiscales que deberán abstenerse de iniciar y/o proseguir acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento, y que también deberán suspender o paralizar los juicios durante igual período.
Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa.
El acogimiento a los beneficios implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por los períodos y montos regularizados.