Según la norma, no podrá exceder de $ 4 por cada dólar del valor imponible de bienes primarios o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (bienes elaborados) que forma parte de este decreto, ese límite será de $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
También se modifica el anexo XIII del Decreto 1126/2017 que establece la reducción de algunas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo II y se establece que el Derecho de exportación que hoy entra en vigencia, será adicionado a los derechos de exportación vigentes.
Rige desde el 04/09/2018


