Con el Decreto 628/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprueba la reglamentación del Fondo de Garantía para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se puede descargar en el link que adjuntamos. Tiene vigencia, a partir del 11/07/2018
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, que como Anexo (IF-2018-31613595-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 18 a 29 del Decreto N° 1074/01.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer exenciones respecto de los tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los contratos de garantía emitidos por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, que como Anexo (IF-2018-31613595-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 18 a 29 del Decreto N° 1074/01.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer exenciones respecto de los tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los contratos de garantía emitidos por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Descargar la Reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley 25.300 y sus normas modificatorias


