De acuerdo con lo establecido en la Resolución 75/18 MEHF del 15 de Junio de 2018 el régimen se extenderá hasta el 30 de Junio de 2018, siendo este el plazo único e improrrogable fijado para manifestar la voluntad de acogimiento.
Asimismo, prevé la posibilidad de saldar las deudas de impuestos provinciales mediante pago único o esquemas de cuotas y a diferencia de procesos anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias:
1) Con plazo hasta las 23:59 horas del 30 de junio, comienza con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de nuestros servicios web con Clave fiscal -con previa adhesión obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico (Res. 150/18 ATER) por parte de los contribuyentes alcanzados - que concluye con el otorgamiento de una constancia que habilita la suscripción de un plan de pago.
2) Con plazo hasta el 13 de julio, se continúa con la concurrencia a la oficina de representación citada en la constancia y procediendo a la efectiva suscripción del plan antes la fecha citada, plazo tras el cual se considerarán como desistidas todas las manifestaciones de acogimiento no tramitadas.
Atención: si al procesar la manifestación voluntaria de acogimiento la constancia que se otorga arroja observaciones referidas a encuadre ("no encuadrado"), declaraciones juradas adeudadas, errores en inscripción u otras situaciones, el contribuyente tiene hasta 5 días hábiles antes de la fecha de suscripción para resolver tales situaciones.
Formas de Pago
OPCION A) Pago único – condonación 100% multas y 80% Intereses -
- Vto pago único: 21/08
OPCION B) Anticipo + 2 cuotas - condonación 100% multas y 60% Intereses
- Vto anticipo: 20/07/2018
- Vto cuota 1: 28/08/2018
- Vto cuota 2: 28/09/2018
Es importante: El pago único, anticipo y cuotas no podrán ser abonadas una vez vencidas.
Medios de pago
- En punta de caja BERSA o ERS
- Debito Directo en cuenta (con CBU)
- Home Banking (LINK o Banelco/PagoMisCuentas)
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Fuente: ATER