Entre Rios: vence a fin de mes el plazo para acceder al plan de regularización impositiva para comerciantes mayoristas y minoristas

0
En el sitio web de la Administración Tributaria de Entre Ríos se dio a conocer que en el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, se ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista), con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley: 3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta $ 75 millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta $ 900 millones de facturación anual.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 75/18 MEHF del 15 de Junio de 2018 el régimen se extenderá hasta el 30 de Junio de 2018, siendo este el plazo único e improrrogable fijado para manifestar la voluntad de acogimiento.

Asimismo, prevé la posibilidad de saldar las deudas de impuestos provinciales mediante pago único o esquemas de cuotas  y a diferencia de procesos anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias:

1) Con plazo hasta las 23:59 horas del 30 de junio, comienza con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de nuestros servicios web con Clave fiscal -con previa adhesión obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico (Res. 150/18 ATER) por parte de los contribuyentes alcanzados - que concluye con el otorgamiento de una constancia que habilita la suscripción de un plan de pago.

2)  Con plazo hasta el 13 de julio, se continúa con la concurrencia a la oficina de representación citada en la constancia y procediendo a la efectiva suscripción del plan antes la fecha citada, plazo tras el cual se considerarán como desistidas todas las manifestaciones de acogimiento no tramitadas.

Atención: si al procesar la manifestación voluntaria de acogimiento la  constancia que se otorga arroja observaciones referidas a encuadre ("no encuadrado"), declaraciones juradas adeudadas, errores en inscripción u otras situaciones, el contribuyente tiene hasta 5 días hábiles antes de la fecha de suscripción para resolver tales situaciones.

Formas de Pago

OPCION A) Pago único – condonación 100% multas y 80% Intereses -

  • Vto pago único: 21/08 

OPCION B) Anticipo + 2 cuotas - condonación 100% multas y 60% Intereses

  • Vto anticipo: 20/07/2018 
  • Vto cuota 1: 28/08/2018 
  • Vto cuota 2: 28/09/2018 

Es importante: El pago único, anticipo y cuotas no podrán ser abonadas una vez vencidas.

Medios de pago 

  •  En punta de caja BERSA o ERS 
  •  Debito Directo en cuenta (con CBU) 
  •  Home Banking (LINK o Banelco/PagoMisCuentas) 


__
Fuente: ATER

Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios