La AFIP ratificó que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. Además especificó que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril.
Cabe recordar que vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado. Estas nociones quedaron establecidas en la Resolución General 4016 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Además el organismo que conduce Alberto Abad recuerda que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional.
En caso de que se opte por la suscripción del BONAR 2023, deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar.
Luego del pago, la resolución de AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo.
Resolución AFIP - 4016/2017
El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido.
ARTÍCULO 2° — La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el Artículo 42 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3° — La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.