Mediante la publicación de la Resolución General 4018 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP ha difundido las nuevas tablas con las valuaciones de automotores y demás bienes para liquidar Bienes Personales 2016.
Los anexos incluyen los valores mínimos que deben tener en cuenta los contribuyentes para valuar autos y motos; las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de monedas extranjeras y de títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Resolución General 4018/17 - AFIP
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (IF 2017-0453OO60-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531382-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-0453O600-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531726-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531032-APN-DISEGE#AFIP, respectivamente) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO 1 → Valores de automóviles, motocicletas y motos
ANEXO 2 → Monedas extranjeras
ANEXO 3 → Obligaciones negociables, títulos públicos, fondos de inversión
ANEXO 4 → Detalle del formato de catastro según la jurisdicción
ANEXO 5 → Detalle de entidades financieras
Los sujetos obligados a realizar la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales son los siguientes:
a) Quienes posean bienes valuados, al 31 de diciembre de 2016, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $ 800.000. En este caso corresponderá la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto resultante.
b) Quienes aún no superando el importe de $ 800.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2016 haya superado los $ 500.000. En este caso la declaración jurada solo reviste el carácter de informativa.
c) Quienes aún no cumpliendo con ninguna de las condiciones citadas en los puntos anteriores se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto sobre los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. En este caso también la declaración jurada reviste el carácter de informativa.
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