La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nuevamente actualizó los datos (lo hace todos los meses) sobre inconsistencias impositivas que se suben a la sección “Nuestra Parte” en la cual el organismo “sincera” ante ciertos contribuyentes los datos que tiene sobre bienes que deberían ser blanqueados o sobre deudas que podrían ingresar en la moratoria.
La nueva campaña de inducción podrá dirigirse tanto a contribuyentes que no recibieron Notificaciones aún como a otros que sí fueron ya advertidos.
El mensaje de advertencia de la AFIP surgirá ante la pantalla cuando el usuario ingrese con clave fiscal en el sitio web del organismo, en el servicio web “Nuestra Parte”.
Allí se desplegan tres “solapas”: en la primera el fisco sincerará lo que “sabe” del contribuyente y que podría ser objeto de una declaración patrimonial de blanqueo; la segunda en la cual habrá información sobre eventuales deudas que el usuario podría saldar ingresando en la moratoria; y una tercera en la que el organismo avisará si el contribuyente podría ser beneficiario de alguno de las “compensaciones” a cumplidores.
Puntualmente, desde la web del fisco nacional advierten que "se está actualizando la información, incorporando nuevos datos sobre la situación fiscal".
Asimismo, puntualiza que durante los últimos días se agregó:
- Intercambio automático de información internacional. Rentas no declaradas (5er. Proceso de carga).
- Convenios para evitar la doble imposición invocados incorrectamente. (1er. Proceso de Carga).
- Inmuebles en countries no declarados (4er. Proceso de carga).
- Inmuebles en el exterior no declarados. (5to. Proceso de carga).
- Embarcaciones no declaradas (2do. Proceso de carga).
- Sociedades en el exterior no declaradas (2do. Proceso de carga).
- Inconsistencias entre los ingresos declarados y los consumos efectuados (2do. Proceso de carga).
- Inmuebles en la República Oriental del Uruguay, informados ante el fisco de EE.UU. y no declarados.
Tenemos que recordar que
El régimen de blanqueo de capitales sigue vigente y sólo cambia el costo del impuesto especial a abonar que es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.
Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales certificantes autorizados en AFIP. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
Que se puede y que no se puede exteriorizar
No se puede blanquear el dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre
Se pueden blanquear todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.
- Inmuebles,
- Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.
- Embarcaciones, motos de agua, etc.
- Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.
- Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.
- Plazos fijos.
- Participaciones en sociedades.
- Créditos (derechos a percibir).
- Obras de arte.
- Tenencia de metales preciosos.
- Otros
Además
→ Es necesario abonar el impuesto por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.
→ Se puede cancelar el impuesto especial mediante 1) Volante Electrónico de Pago en pesos y 2) Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.
→ También, se puede abonar el impuesto especial comprando Bonar 2017 o Global 2017
→ Otra forma de no pagar el impuesto especial, exteriorizando bienes, excepto inmuebles adquiriendo una cuota parte de los Fondos Comunes de Inversión, originados en la Ley de Sinceramiento, por el total de los fondos o los bienes exteriorizados.
→ El régimen de sinceramiento fiscal vencerá el 31 de marzo de 2017.
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Fuente: IProfesional