La AFIP respondió seis dudas específicas sobre el régimen de blanqueo

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Específicamente, el organismo explicó qué hacer para sincerar inmuebles a nombre de sociedades antiguas sin CUIT, la simplificación para la exteriorización de cuentas bancarias con varios titulares, quiénes pueden tasar inmuebles; cómo se calcula la multa del sinceramiento en etapas; qué activos no declarados en bienes personales pueden entrar por moratoria y el por qué de una actualización puntual del simulador de blanqueo.

1 - Sincerar inmuebles a nombre de sociedades antiguas sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede prestar el consentimiento para que sinceren sus socios.

La solución descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio”.

2 - Simplificación de cuentas bancarias a nombre de varios titulares ¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su nombre?, ¿deben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera?

Según aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.

3 - En cuanto a los responsables de tasación de inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o agrimensor, para propiedades rurales).

Para los profesiones en el país, la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se solicitará dicha nómina.

4 - Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de marzo?

“Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento del pago del impuesto”, explicó la AFIP.

Y citó como ejemplo el caso de alguien que declara este mes efectivo por $1.000.000 y, después de fin de año, dinero en cuentas en el exterior por 500.000 pesos.

Como por las fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado, el total es de $175.000 (y no de $225.000 que sería lo que pagaría si todo se calcula al 15%).

5 - Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación.

Pero si no, es obligatorio sincerar.

6 - Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar la interacción entre el contribuyente y su asesor.

Por eso, apuntó la AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la misma



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Fuente: Punto Biz / Iprofesional

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