Blanqueo: opciones, restricciones y costo para exteriorizar efectivo

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Ya desde antes de que este lunes arrancara oficialmente el plazo para “exteriorizar activos”, los analistas vienen haciendo cuentas sobre si conviene más comprar los bonos del Gobierno (uno a tres años, con cupón 0 e intransferible y otro a 7 años, con cupón del 1% e intransferible por los primeros cuatro años) o cuotas partes de fondos de inversión para no pagar el “impuesto especial” o pagar esa penalidad (del 10% para el dinero en efectivo) y recuperarlo con inversiones recuperables a corto plazo.

En ese análisis se deben destacar una serie de condiciones y restricciones para blanquear dinero en efectivo.

1 - Por un lado, no se puede exteriorizar “cash” en el extranjero; fuera del país sólo pueden blanquearse participaciones, acciones, bienes y cuentas, pero no efectivo (en realidad, se puede si se lo trae al país ya sea a una cuenta local o a alguno de los instrumentos previstos, pero no si se deposita en bancos del exterior)

2 - Dentro del país, en tanto, el efectivo a blanquear debe depositarse en una cuenta. Esa cuenta tiene un beneficio: según dispusieron las reglamentaciones de la ley, estará exenta del impuesto al cheque pero no de los costos bancarios.

3 - Pero tanto la ley como la reglamentación de la AFIP son taxativas en que el dinero tiene que quedar congelado allí por seis meses, aunque con excepciones:

Compra de bienes registrables muebles e inmuebles (departamentos, lotes o automóviles, pero no, por ejemplo, acciones o bonos),

Compra, por hasta el 10%, de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, exclusivamente para destinarlos al pago del "impuesto especial" (para lo cual se toman a valor nominal),

Compra de los bonos a 3 o a 7 años que el Gobierno oficializó el viernes y que estará abierta desde lunes, o

Suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión (FCI) destinados al financiamiento de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PYMEs, hipotecarios actualizados por UVI y economías regionales, entre otros, de acuerdo a la reglamentación que ya emitió la CNV.

Conclusiones

a) La compra de bonos a 3 años implica congelar los fondos por 3 años a tasa 0; la de los bonos a 7 años, congelarlos por 4 años, con un rendimiento del 1% en dólares ; y la de cualquier cuota parte de FCI, congelarlos por 5 años, al rendimiento que tenga cada fondo. En todos esos casos, no se paga el impuesto especial (y en el caso del bono a siete años, la exención es por hasta el triple del monto invertido en esos títulos públicos).

b) Salvo que se blanqueen hasta $ 305.000 (en cuyo caso, no hay “impuesto especial”), de “exteriorizar” efectivo y dejarlo depositado por seis meses en una cuenta, sí hay que pagar: el 10% si la adhesión al régimen es hasta el 31 de diciembre de este año y el 15% si se hace desde entonces hasta el 31 de marzo de 2017.

Desde la AFIP explicaron que la obligación de inmovilizar el efectivo (y la prohibición de hacerlo en el extranjero) apunta específicamente a que la Unidad de Información Financiera (UIF) pueda “trackear” el origen del dinero. Más allá de eso, sin embargo, signficaría para los bancos una suma de depósitos congelada como si fuera a plazo, pero sin el costo (para el banco) de los intereses de un depósito de ese tipo.



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Fuente: Cronista

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