Empleados y Jubilados: el 30 de junio vencen Ganancias y Bienes Personales

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El 30 de Junio vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. La obligación alcanza a los que tuvieron ingresos brutos, durante todo el año pasado, iguales o mayores a $ 200.000 para la declaración del “impuesto a la riqueza”, e iguales o mayores a $ 300.000 para tener que presentar la declaración jurada de Ganancias.

Estos importes fueron establecidos recientemente por la AFIP a través de la Resolución General 3839, pero sin dudas quedaron cortos, ya que para determinar el monto anual de ingresos se tienen que considerar todos los rubros que componen la remuneración, incluyendo el aguinaldo y los conceptos no remunerativos. Incluso, la tarea tiene que ser cumplida por todos los empleados y jubilados que superaron los ingresos topes, aunque no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias durante todo 2015.

Qué se informa

Para Bienes Personales tiene que utilizarse el programa unificado que se encuentra en la página Web de la AFIP. Pero esa información no significa cumplir con una estadística, sino que es una liquidación impositiva. Se tienen que informar los bienes que se poseen en el país y en el exterior, que se poseían al 31 de diciembre de 2015. Si de la liquidación surge un saldo a pagar, en realidad había que haberlo abonado en abril. Por eso, ahora debería ingresarse el capital adeudado más los intereses resarcitorios, del 3% mensual.

Qué es lo que está gravado

Se encuentran gravados los inmuebles, los automóviles, los saldos en cuenta corriente, la tenencia de efectivo (en pesos o moneda extranjera), los planes de ahorro, más el 5% de bienes del hogar que se calcula sobre el importe de los bienes gravados. Se abona cuando el valor de los activos gravados supera $ 305.000 (aún no se modificó el tope), y se paga sobre todos los bienes.

Qué queda fuera del impuesto

Están exentos los depósitos a plazo fijo, los títulos públicos (incluidas las Lebacs), los saldos en caja de ahorro. No se abona sobre las inversiones en fideicomisos de construcción y sobre las participaciones societarias, porque son las entidades que pagan como responsables sustitutos. Cada cónyuge tiene que declarar sus bienes propios, el marido tiene que declarar los bienes gananciales salvo que la esposa haya participado en la adquisición con el producido de su oficio o profesión. Los bienes cedidos en usufructo gratuito tienen que ser declarados por el cedente.

Sujetos obligados

Impuesto a las Ganancias

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)






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