Subsidio por desempleo para los empleados de la CONSTRUCCION

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Los trabajadores de la industria de la construcción que se encuentren desempleados y que la desvinculación no haya superado los  60 días, pueden acceder a esta prestación que otorga la ANSeS; para solicitarla es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados y además, pedir un turno a través del número gratuito 130 o en la página del organismo nacional.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR
  • DNI del titular o LE o LC en original y copia. En caso de pérdida, el solicitante -argentino nativo o extranjero- documentación referida a la tramitación del documento de indentidad.
Documentación que acredita el despido en original y fotocopia:
  • Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por una entidad bancaria, escribano público, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial; acta acuerdo de partes que no sea bajo el Artículo 241; acta notarial de despido.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando que la relación laboral ha finalizado o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado competente p telegrama del empleador notificando al dependiente el cese por quiebra o publicación en el Boletín Oficial en la que se anuncie la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral.
  • No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo: Ejemplar del contrato vencido.
  • Por fallecimiento del empleador unipersonal: Copia certificada del Acta de Defunción.
  • En caso que sea titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo  (ART) cuando ocurre el despido: Alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva menor al 66%. Si el porcentaje es mayor y está tramitando el cobro de la pensión por incapacidad se tiene que presentar un certificado médico de aptitud laboral.
  • En el caso de una enfermedad inculpable (sin ART) cuando ocurre el cese laboral: Certificado médico de aptitud laboral.
  • Si el solicitante tiene carga de familia para el cobro de las asignaciones familiares: documentación que establezca el Régimen Nacional de ASignaciones Familiares vigente.
  • En caso que el solicitante no haya cobrado el fondo de cese laboral y haya pasado más de 60 días corridos desde el cese: Telegrama o carta documento intimando al empleador al pago del fondo de cese laboral.
  • En caso que el solicitante haya iniciado el trámite: constancia de estado del trámite otorgada por ANSeS para respetar la fecha de inicio del trámite. 
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACION LOS TRABAJADORES QUE
  • Perciban prestaciones previsionales, exceptuando las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
  • Cobren las siguientes prestaciones no contributivas: Programas de Empleo, Jefes de Hogar o cualquier otra exceptuando la que perciben los veteranos de la Guerra de Malvinas.
  • Cobren una retribución o ingreso por cualquier actividad que desempeñen.
  • Sean trabajadores autónomos o monotributistas.
  • Desarrollen una cantidad que no realice aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Hayan renunciado.
  • Cobren una suma dineraria mediante una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
  • Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por causa imputable al empleador 
  • Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho meses en los últimos dos años anteriores al cese del contrato de trabajo.
FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN
  • Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley Nº 22.250, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. En este caso, una vez transcurridos los 60 días, el trámite debe realizarse dentro de los 90 días hábiles administrativos, luego de los cuales, se le descontará por cada día de mora en la presentación, 1 día proporcional de prestación. 
  • Si el trabajador no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral. En este caso, los 90 días hábiles administrativos para aplicar el descuento por mora, comienzan a contarse a partir de la fecha del cese laboral. 
  • Si el trámite se inicia pasados los 60 días de la fecha de cese, no se requerirá la documentación antes mencionada. En este caso, los 90 días hábiles administrativos para aplicar el descuento por mora, comienzan a contarse a partir de la fecha de cese.
COBERTURA, MONTO Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
  • La cobertura está conformada por una prestación básica dineraria que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual de los últimos seis (6) meses trabajados que no puede ser inferior a $ 1.875, ni mayor a $ 3.000
  • Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo, tiene derecho a las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias y Prestaciones médico-asistenciales establecidas por la normativa vigente.
  • El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
  • La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo, según el siguiente detalle:
    1/ - 8 a 11 meses cotizados , 3 cuotas mensuales, el monto a cobrar es la mitad del mejor sueldo neto mensual de los últimos 6 meses trabajador, nunca inferior a $ 1.875 ni mayor a $ 3.00

    2/ - 12 a 17 meses cotizados, 4 cuotas mensuales, el monto a cobrar es la mitad del mejor sueldo neto mensual de los últimos 6 meses trabajador, nunca inferior a $ 1.875 ni mayor a $ 3.000

    3/ - 18 ó más meses cotizados, 8 cuotas mensuales; los primeros 4 meses cobra mensualmente, la mitad del mejor sueldo neto mensual de los últimos 6 meses trabajador, nunca inferior a $ 1.875 ni mayor a $ 3.000; del 5º al 8º mes cobra el 85% del monto del mes 1
      TITULARES DE 45 AÑOS O MAS
      Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los titulares que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia de la prestación, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) del valor de la 1era. cuota de la prestación.

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