SANTA FE, cronograma de pago de las pensiones sociales

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Es para los beneficiarios de la Ley 5110, ex-combatientes de Malvinas, ex-presos políticos y madres de víctimas del terrorismo de Estado. El viernes 27 de Mayo se abonará el importe correspondiente a Mayo. Indicamos los valores vigentes a Mayo 2016 y lo que regirán desde Julio 2016.

Respondiendo a consultas recibidas, damos a conocer la política de subsidios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia referida a: pagos pensiones Ley 5110, ex - combatientes de Malvinas, madre de víctimas del terrorismo de estado, presos políticos y bomberos voluntarios.

PENSIONES LEY 5110 - es de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirlo.

Este beneficio da alcance a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, o cualquier otro tipo de beneficio similar, y a madres y menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y como consecuencia se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.

ANCIANIDAD (Art. 3º) Personas mayores que No poseer sueldos, rentas o bienes susceptibles de producirlas directamente, o mediante su realización (con excepción de aquellos que sean de uso imprescindible, y que de acuerdo con su valor y utilidad no excedan las necesidades mínimas del beneficiario) ni jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza.

INVALIDÉZ (Art. 4º), Estar inhabilitadas en forma permanente con pérdida del setenta y cinco por ciento de su capacidad funcional para ganarse la subsistencia, por causa  congénita o de enfermedad o accidente.

MENORES DE 16 AÑOS huérfanos, abandonados o desamparados por imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos.

MADRES con uno o más hijos, menores de 16 años, viuda, soltera o abandonada

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS (Ley 12867). Se trata de una  "Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas", con carácter vitalicio, equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe, a toda persona que acredite haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en efectivas acciones de combate, entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982.

PENSIÓN PARA MADRES DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (Ley 13330).  Es para aquellas personas que acrediten ser madres de hijos o hijas que hayan sido asesinados/asesinadas o se encuentren en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismo de Estado.

La pensión tendrá carácter mensual no contributiva y vitalicia. Además no considera que las personas resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.

PENSIÓN PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS (Ley 12969) La pensión para bomberos voluntarios es de carácter mensual no contributiva que se otorga a aquellas personas que se hayan encontrado desarrollando tareas como bomberos voluntarios al menos durante 20 años de servicio.

PRESOS POLÍTICOS, GREMIALES O ESTUDIANTILES (ley 13298)  una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal  Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. También los que hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe.


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