Este impuesto fue creado en el año 2012 mediante la ley 13286 y rige efectivamente desde 2013. Es de pago anual, con un tributo básico y fijo (de actualización anual) que va desde $ 1.511 a $ 3.583 más adicionales desde 1,8% a 3% según los valores de las embarcaciones. Detallamos los requisitos para registrarlas y las escalas de impuesto actualizada.
Las entidades civiles y comerciales que desarrollen la actividad de guardería náutica deberán inscribirse como Agentes de Información. A los efectos que los contribuyentes que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones en la Provincia de Santa Fe, realicen la inscripción, modificación de datos y baja.
Los Agentes de Información registrarán las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación con o sin propulsión a motor, que permitirá generar y presentar ante la Administración Provincial de Impuestos las declaraciones juradas informativas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y solicitar la rubrica de los registros ante las Municipalidades y Comunas en las siguientes fechas:
- Información al 30 de abril: la presentación vence el 20 de junio
- Información al 31 de agosto: la presentación vence el 20 de octubre
- Información al 31 de diciembre: la presentación vence el 20 de febrero
Los propietarios de las embarcaciones pueden realizar el tramite de inscripción on line. El mismo sistema también permite realizar el seguimiento del trámite de inscripción y la impresión de su Constancia de Inscripción, Valuación y Boleta de Impuesto.
REQUISITOS:
- CUIT o CUIL (Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral)
- Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
- El servicio "API - Santa Fe - Embarcaciones - Contribuyentes" habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
- Documentos que justifiquen la compra, acto, contrato o documento que pruebe la propiedad de la embarcación y/o del o de los motor/es según corresponda, cuando haya sido adquirida a partir del 01 de Enero de 2013
- Documento que justifique el valor venal de la embarcación y/o motor/es al momento del empadronamiento cuando la fecha de adquisisión sea anterior al 31 de Diciembre de 2012
Para completar el trámite, el contribuyente deberá concurrir a la Municipalidad o Comuna correspondiente de acuerdo al domicilio declarado, para la inscripción definitiva con lo siguiente:
1/ Formulario 1302
2/ Formulario 1305
3/ Boleta del impuesto pagada – Cuota 1 Anticipo (código 405)
4/ Documentación que se detalla en el Anexo Nº 1, apartado Octavo de la Resolución General 024/2013 – API
CUANTO PAGAN ANUALMENTE. Los valores vigentes para el año 2016 son los siguientes
- Tramo I - Más de $ 120.000 y hasta $ 150.000, pagaran una cuota fija de $ 1.511 más el 1,8% sobre el excedente de $ 150.000
- Tramo II - Más de $ 150.000 hasta $ 180.000, pagarán una cuota fija de $ 1.691 más el 2,18% sobre el excedente de $ 150.000
- Tramo III - Más de $ 180.000 y hasta $ 225.000, tributarán $ 2.345 de cuota fija más el 2,75% sobre el excedente de $ 180.000
- Tramo IV - $ 225.000 en adelante, cuota fija de $ 3.583 más el 3% sobre el excedente de $ 225.000